Hace dos viernes me llamaron del Registro Civil para decirme que ya se había autorizado mi solicitud de rectificación registral de la mención de sexo, y que me pasara cuanto antes para firmar la notificación, así que el lunes siguiente (el día 11 de mayo, si mal no recuerdo) allí estaba yo plantado, a primera hora de la mañana, para que me notificaran del auto de la magistrada.

Un auto, para quienes no lo sepan, es una resolución judicial. Hay varios tipos de resoluciones judiciales (autos, sentencias, y otra más que ahora no me acuerdo, y no me voy a poner a buscar cual era), y la diferencia entre llamarse de una forma y llamarse de otra depende, simplemente, del tipo de proceso al que vaya referida. Por ejemplo, en este caso, la magistrada no iba a dictar sentencia ¿no? Aunque los estudiantes de derecho maldecimos todas esas cosas, lo cierto es que tiene lógica.

El auto, por cierto, tiene una redacción curiosa. Empieza redactado en femenino “Dª. Elena Vergara”, “la solicitante”, y ese tipo de cosas, hasta que a la mitad dice que se concede la rectificación registral de la mención de sexo, donde deberá figurar a partir de ahora “varón” y de nombre “Pablo”, y continúa la redacción en masculino en los siguientes párrafos. Sin embargo, al llegar al final, cuando ordena que se me notifique, como se refiere de nuevo a la situación actual, vuelve a referirse a mí como “la solicitante”. ¡Claro, porque todavía no se ha inscrito la rectificación, y por tanto, esta no se ha producido aún!

En mi opinión, el sexogénero de cada persona es aquel con el que dicha persona se identifica, y no puede ser impuesto por terceras personas, basándose en cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona, simplemente porque se trata de un rasgo de la personalidad. Es como si quisieran imponerme ser hincha del Barça o del Español sólo porque nací en Barcelona. En cambio, su señoría, la Encargada del Registro Civil de mi pueblo, parece ser más bien de la opinión de que “la ley lo puede todo, excepto convertir a un hombre en mujer… [y ahora ya, incluso eso]”. No sé si lo he comentado antes, pero es un viejo proverbio que los profesores de Derecho Civil tienen que decir en un momento u otro. Supongo que si no lo dicen, les expulsan del departamento o algo así, porque otra explicación no hay. Inicialmente sólo decían “la ley lo puede todo, excepto convertir a un hombre en mujer”. Ahora todavía están tratando de recuperarse del shock, y no han sido capaces de convertir el dicho en, simplemente “la ley lo puede todo”… porque entonces se les notaría que en realidad creen que las leyes tienen una especie de poder mágico que permite cambiar la realidad para que esta se adapte a los dictados de los legisladores.

Lo creen, aunque como son gente culta, no pueden admitirlo. Lo creen, por supuesto, en un acto sublime de vanidad, porque eso convierte a todos los profesionales del derecho en una especie de sacerdotes, y a los jueces y magistrados, en los sumos sacerdotes con un poder sobrenatural para obrar la magia que cambia la naturaleza de las personas, creando y descreando familias, haciendo que la gente sea culpable o inocente, delincuentes o ciudadanos de bien o, en este caso, obrar el milago de convertir a una mujer en hombre. Y yo, cuando leo en el auto que “en adelante será varón”, no puedo evitar sonreir. La necedad siempre me ha resultado divertida, aunque, por desgracia, la necedad de los podersos se convierte en la opresión de los débiles.

Como nací en Barcelona y ahora vivo en otro sitio, ahora el Registro Civil de Motril tiene que enviar al Registro Civil de Barcelona el auto, para que allí extiendan una partida de nacimiento nueva y me remitan una copia a mí. Eso puede tardar más o menos tiempo. Por ejemplo, a una amiga mía, que nació en Granada pero hizo la rectificación en Madrid, tardaron muchísimo en enviárselo. Más de seis meses. Lo que es extender la partida de nacimiento en si, se la hicieron super rápido. El problema fue que echar la notificación al correo a veces es una tarea titánica para los saturadísimos funcionarios de la Administración de la Administración de Justicia (no me he equivocado, he escrito dos veces “de la Administración”, porque se llama así. Cosas del Estado de las Autonomías), hasta el punto de que cuando por fin llegó a casa de mi amiga, ella ya había tenido tiempo para ir en persona al Registro Civil de Granada, solicitar la partida de nacimiento, cambiar el DNI, la tarjeta sanitaria, el contrato del móvil, la tarjeta de crédio, el carnet de conducir… Así pues, si vivís en el mismo sitio en que nacisteis, el trámite se simplifica un poco.

En realidad, el plazo que tienen para enviaros la partida de nacimiento, es de tres meses. Si en tres meses no os la han enviado, deberíais reclamar. Las reclamaciones funcionan: la primera vez que hice la solicitud de rectificación registral, tardaron cuatro meses y medio en responderme. En esta segunda ocasión, y tras haber dicho que se cual es el plazo, y que si no lo cumplían iba a reclamar, han tardado dos meses. ¿Casualidad?

Termino la entrada avisando de que estoy de exámenes. Ayer hice el primero (segundo parcial de Derecho Civil, curiosamente), y la verdad es que salí muy contento. Creo que el exámen está para sacar entre un 6 y un 8 (el 6 siendo muy pesimista), y aprobado seguro, así que una menos para el año que viene. Además, era la que tenía más créditos de todas, y la que más difícil me iba a resultar pagar en caso de haber tenido que repetirla, así que estoy contento. También es verdad que el Derecho Civil ha sido la asignatura más fácil de primero, en por una parte, porque es algo que más o menos nos suena a todos, y por otra parte porque cuando estudié turismo también tenía un año de Derecho Civil, y algo me sonaba (aunque entre el derecho que estudie en Turismo, y lo que estoy estudiando ahora, no hay color).

Me quedan dos exámenes más: cultura europea, que también la veo asequible, y derecho romano, que es más hueso. Así que, si veis que no actualizo, ya sabéis porque es.