Aunque la mayoría de la gente cree que es necesario hormonarse durante al menos dos años para cambiar de sexo en el DNI, esto no es cierto.
Lo que te voy a contar en esta entrada no es un truco (un truco es, por ejemplo, hacerte la depilación por láser en un centro de estética que tiene un médico, y utilizar eso para justificar los dos años de tratamiento médico). Tampoco es ilegal (ilegal es llevar un año de hormonación y pedir al médico que te haga un informe explicando que llevas dos años). Ni está basado en ninguna ley nueva que acabe de salir, ni tampoco en ninguna ley de alguna Comunidad Autónoma (las leyes autonómicas no te permiten cambiar el DNI).
Lo que voy a hacer es, simplemente, enseñarte a usar la otra puerta de entrada que tiene nuestra vieja Ley 3/2007 de rectificación registral de la mención del sexo, tan patologizante, tan estudiada, y tan desaprovechada.
Si eres de los que piensan que una imagen dice más que mil palabras, es posible que prefieras ver el video. Más abajo te explico lo mismo, por escrito, y con enlaces.
Como seguro que ya sabes, el artículo 4.1 de la ley dice cuales son los requisitos para poder cambiar de nombre y sexo en el DNI. Son dos: tener tu informe diagnóstico de disforia de género, y llevar dos años de tratamiento médico. Por alguna razón, a todos se nos ha pasado seguir leyendo un poco más abajo, hasta el artículo 4.2, donde dice «Los tratamientos médicos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior no serán un requisito necesario para la concesión de la rectificación registral cuando concurran razones de salud […] que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia».
Es decir, si por razones de salud no te puedes hormonar, no tienes que esperar dos años ¿Y cuáles pueden ser esas razones de salud? Pues pueden ser cualesquiera. Por ejemplo, que el médico lo desaconseja. O que te preocupa perder tu fertilidad. O que tienes un historial familiar de personas que han tenido cáncer y has decidido que no quieres arriesgarte a un tratamiento hormonal que podría incrementar ese riesgo. O que no quieres arriesgarte a padecer los efectos secundarios que podrían surgir de un tratamiento tan agresivo como son las terapias hormonales cruzadas. Cualquier motivo que tengas relacionado con tu salud, y que te impida seguir un tratamiento médico es válido, especialmente teniendo en cuenta que tanto las leyes españolas como las internacionales establecen que nadie puede ser obligado a seguir un tratamiento médico. Básicamente, si tú dices que no lo vas a seguir, eso ya es un motivo de salud que te impide seguirlo.
Así que ¿qué necesitas para poder cambiar de sexo y nombre en tu DNI, sin tener que esperar dos años? Muy sencillo. En primer lugar, necesitas un diagnóstico psicológico de disforia de género. En segundo lugar, un certificado médico que diga que por razones de salud te va a resultar imposible seguir un tratamiento médico.
No te voy a explicar aquí cómo conseguir el diagnóstico psicológico rápidamente porque ya lo he hecho doscientas veces antes y me vas a decir que me repito más que el ajo. Si todavía no lo tienes claro, te recomiendo que te des de alta en mi lista de correo. Al hacerlo, te llegará un enlace desde donde te podrás descargar la Caja de Herramientas imprescindible si eres trans, y ya te has cansado de ir de aquí para allá como un pollo sin cabeza, y después empezarás a recibir un minicurso con varias lecciones (ojo, el e-mail con el enlace a veces tarda un poco en llegar, y a veces se desactiva por error. Si ves que no te llega inmediatamente, dale una hora más o menos, y si después sigue sin llegar, escríbeme a ver si es que he vuelto a meter la gamba en algo).
Una vez que tengas el diagnóstico psicológico, tienes dos opciones: o irte al endocrino, empezar con las hormonas, y esperar dos años a cambiar tu DNI, o irte a cualquier médico, decirle que por razones de salud no vas a seguir ningún tratamiento médico y pedirle que te rellene un informe que lo acredite, para cambiar tu DNI ya. Como ya he dicho antes, las razones de salud pueden ser cualquier motivo que tú veas que te va a impedir seguir el tratamiento, como, por ejemplo, que te da miedo cuales puedan ser los efectos secundarios y no te puedes hormonar. Una vez más, si tu médico no sabe cómo hacer el informe, o crees que podrías tener problema con ello, te recomiendo que te des de alta en mi lista de correo y te descargues las caja de herramientas, ya que ahí tienes un modelo que sirve perfectamente bien.
Es importante que tengas en cuenta que cualquier médico puede hacer este informe, no tiene que ser un endocrino. Puedes ir perfectamente a tu médico de familia, decirle que por motivos de salud no vas a poder seguir ningún tratamiento, y pedirle que por favor te haga un papel que lo certifique, ya que te hace falta para pedir el DNI. El médico está obligado a hacértelo, porque es cierto (en cambio, si ya has empezado a hormonarte, tiene la obligación de no hacer el informe, porque en tal caso sería mentira… a no ser que decidas dejar la hormonación. Pero tienes que dejarla de verdad, no decirle que la dejas y luego continuar como si nada). En caso de que no quiera, la solución es tan fácil como poner una reclamación y pedir cambio de médico, a ver si el próximo no es un capullo transfóbico.
Especialmente, si estás yendo a la UTIG, te recomiendo que no le pidas el informe a ningún médico de allí. Mi consejo, si lo quieres tomar, es que los médicos de la UTIG, cuanto menos sepan, mejor.
Una vez que tengas tus dos informes (el del psicólogo y el del médico), ya no te queda más que seguir el procedimiento normal, con la única diferencia de que, en lugar de aportar informe de médico colegiado que certifica que llevas dos años de tratamiento, aportas un informe que certifica que por motivos de salud te va a ser imposible seguir ningún tratamiento hormonal. Si quieres saber como se hace, paso a paso, te recomiendo que leas esta entrada, especialmente en lo referido a presentar la solicitud por correo, ya que cada vez más personas están teniendo problemas con eso.
Ya está. Ahora no te queda más que esperar a que el juez dicte el auto acordando la rectificación registral de la mención de sexo, se envíe al Registro Civil donde te inscribieron al nacer, y extiendan la nueva partida de nacimiento. Todo esto no debería tardar más de tres meses, y una vez que lo tengas, ya puedes pedir tu nuevo DNI.
Ahora, ya puedes empezar los tratamientos hormonales, o los que quieras. Porque no hay ninguna ley que prohíba cambiar de opinión. Y porque ya no van a ser tratamientos para acomodar tus caracteres sexuales a los del «sexo elegido», sino que van a ser tratamientos para acomodar tus caracteres sexuales a lo normal en las personas de tu sexo. Es decir, ya no estás siguiendo un proceso de «cambio de sexo», sino que eres un hombre siguiendo tratamientos apropiados para hombres, o una mujer siguiendo tratamientos típicos para mujeres, cosa que es totalmente distinta, aunque sea igual.
Me gustaría terminar señalando dos cosas:
a) Aunque desde el año 2012 yo empecé a sospechar que hacer esto era posible, no fue hasta finales de 2013 que María Jesús López se decidió a ponerlo en práctica por consejo de una amiga suya que es abogada. Le salió bien a la primera.
b) Desde entonces, he ayudado a muchas personas transexuales a que consigan cambiar su DNI con cero días de hormonación, sin problemas. De hecho, hay incluso menos problemas que esperando dos años de hormonación, porque no tienes que demostrar que llevas ese tiempo (y no menos) hormonándote. Una de las personas a las que he ayudado, lo hizo en el extranjero. Esto significa que su caso se resolvió en la Dirección General de Registros y Notarios, que es el órgano superior de los Registros Civiles. Así que si tuvieses algún problema, siempre puedes hacer un recurso de alzada, con la tranquilidad de que el órgano superior va a concederte la rectificación registral de la mención de sexo.
c) Si no eres mayor de edad, o no tienes pasaporte español, esto no funciona. Al menos, hasta que alguien de con la tecla para hacerlo funcionar. A estas alturas, yo ya no me atrevo a decir que algo no pueda hacerse.
Un artículo acertadísimo y con una perfecta interpretación de la Ley. Enhorabuena. Se lo recomendaré a mi hijo.
Muchas gracias Carmen, espero que le sea muy útil.