Inicialmente publiqué esta entrada en el blog de la.trans.tienda, pero he pensado que también es conveniente que la publique aquí porque mucha gente lee sólo uno de los dos blogs (normalmente tienen contenido distinto). El motivo de escribirla fue que entre las personas trans se produce una especie de «transmisión oral» de los conocimientos que, además, está interferida por el ego de la gente y funciona más o menos así:

Fulano se puso un nombre ambiguo en el año 1998 (cuando no había otra forma de ponerte un nombre que no diera mucho el cante). Fulano se lo explico a Mengano, que se lo explicó a Zutano, que se lo explicó a… Así fue corriendo la cosa, hasta el año 2007. A partir de ese momento, con la Ley 3/2007, las cosas cambiaron, y ya era posible cambiar de nombre y sexo legal. Además, esa ley realizó una modificación en la Ley del Registro Civil (modificación que explico más adelante). El problema es que para poder cambiar el nombre y sexo legal acogiéndose a esta ley, es necesario esperar muchos años (yo esperé cuatro), a no ser que vayas por lo privado y puedas pagar a un psicólogo para que te haga el informe psicológico a toda velocidad, y a un endocrino para que te haga el informe endocrinológico con cierta anticipación (también hay quien opta por someterse a la revisión del médico forense, que realmente no tiene forma de saber cuanto tiempo llevas hormonándote, pero dependiendo de quien sea el médico forense, puede que la revisión física no sea agradable, y puede que no decida a tu favor…).

En resumen, que mucha gente intenta cambiar de nombre antes de que pasen los cuatro años, o bien, necesita cambiar de nombre de otra forma porque no cumple los requisitos para la Ley 3/2007. Esa gente, desde el año 2007, continúa transmitiendo la idea de que la única forma de hacerlo es usando el viejo truco del nombre ambiguo (que ahora no funciona siempre). A esto se le suma que, cuando se les explica que se están equivocando (hablo por experiencia propia) interviene el ego, y te dicen que sí que llevan razón, porque a ellos se lo han cambiado (aunque luego, por otro lado, te enteres de que NO  se lo han cambiado), y, por otra parte, a que las cosas están cambiando muy rápidamente, y hay que estar muy pendiente para mantenerse al día.

¿Cual es la situación actual de cara al cambio de nombre en el DNI?

La vía de optar por un nombre ambiguo fue dificultada por la redacción de la propia Ley 3/2007, que modificó la Ley del Registro Civil, cuyo artículo 54 ahora dice: “Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.”

 ¿Están permitidos los nombres ambiguos?

En principio, y atendiendo a la redacción de este artículo, nadie debería poder tener un nombre ambiguo, desde la aprobación de la Ley 3/2007. Esta prohibición no sólo alcanzaría a las personas trans que quisieran cambiar de nombre, sino también a los padres que desearan poner a su criatura recién nacida un nombre ambiguo.

Hay que recordar que los nombres ambiguos se utilizan habitualmente en España. Nombres tales como Mar, Álex, Andrea, Trinidad, Reyes, Indiana, etc… son válidos para las personas de cualquier sexo.

No obstante, en algunos registro civiles se continúa permitiendo que las personas trans cambien su nombre por un nombre ambiguo, e incluso ofrecen a los interesados la lista que se lleva utilizando desde hace muchísimo tiempo, por lo que hay que asumir que existe alguna interpretación según la cual los nombres ambiguos continúan estando permitidos. No obstante, otros jueces han optado por una interpretación más restrictiva por la cual estos nombres quedan prohibidos. Lo que significa que, a la hora de solicitar el cambio de nombre por un nombre ambiguo, puede que te lo concedan, y puede que no.

Para aumentar tus posibilidades de que te lo concedan, lo recomendable es que acompañes el escrito de solicitud con el auto judicial de otra persona a la que le haya sido concedido el mismo nombre que tú solicitas, con fecha posterior a abril de 2007. Las decisiones de otros jueces no son vinculantes, pero pueden ayudar.

Pero ¿qué nombres inducen a error en cuanto al sexo?

Se puede interpretar que un nombre ambiguo puede inducir a error en cuanto al sexo, puesto que no da idea de cual es el sexo de la persona. Sin embargo, habría que preguntarse ¿A qué sexo se refiere la ley?

La medicina distingue varios tipos de “sexo”: el sexo gonadal, hormonal, genético, psicológico, social, legal… Una persona puede tener un determinado sexo legal, pero tener un sexo psicológico y social distinto.

Esta fue la interpretación que hizo Eva Witt, presidenta de la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales Chrysallis, a la hora de solicitar el cambio de nombre de su hijo de ocho años, que por motivos de edad no podrá recurrir a la Ley 3/2007 hasta dentro de 10 años. Según ella veía, el nombre que tenía su hijo (un nombre femenino) inducía a error respecto a su sexo psicológico y social, y por tanto debía ser cambiado a otro nombre que no diese lugar a confusión.

De este modo, Eva ha sido la primera persona (que sepamos) en conseguir un cambio de nombre en consonancia con el sexo psicológico y social de su hijo, sin necesidad de realizar previamente el cambio de sexo legal. En los últimos meses, siguiendo sus pasos, otros dos menores de edad han conseguido que también sus nombres sean rectificados para adecuarse mejor a su sexo. No obstante, todavía no sabemos de ningún mayor de edad que haya logrado cambiar su nombre de este modo, y en todos los casos se aportaron diagnósticos psicológicos que acreditaban la identidad de género de los niños interesados.

 La Ley 20/2011 del Registro Civil

Esta nueva ley, que se aprobó en julio de 2011, acaba por fin con la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo. En lugar de eso, establece que “El nombre propio será elegido libremente y sólo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: […] no podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación”.

Si esta ley se aprobó en julio de 2011 ¿Por qué todavía continúa aplicándose la anterior? Sencillamente, porque todavía no ha entrado en vigor. Tendremos que esperar hasta julio de 2014 para poder empezar a beneficiarnos de sus efectos.

No obstante, esta nueva redacción, que está todavía más abierta a la interpretación que las anteriores, probablemente está facilitando que los jueces ya hayan fallado a favor de las familias que han solicitado el cambio de nombre para sus criaturas, sin recurrir a un nombre ambiguo.

 Nombres de fantasía, nombres extranjeros, nombres familiares.

Además, desde hace algunos años, se acepta otro tipo de nombres: los nombres de fantasía (nombres inventados, algo muy habitual en Sudamérica), nombres extranjeros, y nombres familiares (por ejemplo, Paco en lugar de Francisco), con los que necesariamente los Registros Civiles deben tener más «manga ancha», ya que es muy difícil saber si son «de hombre» o «de mujer». Estos nombres, además, son relativamente habituales entre las personas trans.

Entonces ¿a mí qué me conviene?

A la hora de la verdad, la ley dice lo que el juez interpreta que dice. No obstante, parece que actualmente es más fácil razonar la solicitud de un nombre que se corresponda con tu sexo sentido (tu sexo real), que la solicitud de un nombre ambiguo (a no ser que realmente quieras tener un nombre ambiguo, o que tu identidad de género sea ambigua).

Si tu elección de nombre se decanta por uno claramente masculino, o claramente femenino, solicitar un nombre ambiguo no te garantiza que vayan a concedértelo, y, además, para que te lo den puede que tengas que argumentar que se trata de un nombre que no da lugar a confusión respecto a tu sexo legal (es decir, si eres un chico trans, tendrás que argumentar que el nombre ambiguo es realmente un nombre femenino, y si eres una chica trans, tendrás que defender que es un nombre masculino).

Frente a eso, la posibilidad de solicitar el cambio de nombre al nombre que tú elijas, sea ambiguo o no, va ganando puntos. Lo importante es realizar una buena argumentación que persuada al juez de que tu solicitud está de acuerdo con la ley, y tener un poco de suerte.

En cualquier caso, a partir de julio de 2014, cuando entre en vigor la nueva Ley del Registro Civil y nos libremos por fin de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2007, se abrirá una nueva etapa respecto al cambio de nombre, en la que, previsiblemente, no debería haber problemas para lograr cambiar de nombre.

Si tienes dudas sobre tu caso personal, escríbeme a info@transtienda.com y te ayudaré en lo que me sea posible.

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