Según anuncian los periódicos, el lunes que viene se registrará en el parlamento de Madrid la «proposición de ley reguladora del derecho a la identidad de género y a su libre desarrollo sin discriminación«. Se trata de una propuesta presentada por el PSOE, elaborada principalmente por Carla Antonelli y Marina Saenz (ambas, mujeres transexuales), pero en cuya elaboración también han participado algunas asociaciones transexuales, y al parecer varixs activistas trans a quienes quiero y respeto, que han introducido a juristas y, en general, gente que sabe mucho más que yo de derecho. Cosa que no es difícil porque, aunque me consta que por ahí se va diciendo que yo me creo que se mucho, en realidad, me consta que no se nada. Estoy terminando la primera mitad del segundo curso del grado en derecho de la UNED. Vamos, que no tengo ni idea (o, como mucho, una ligera idea).

Sin embargo, creo que no hace falta ser un experto en nada para poder opinar. Generalmente para opinar sobre una ley, debería bastar con saber leer, ya que las leyes no son para los juristas, sino para todas las personas. Nosotros somos quienes las debemos cumplir, y es sobre nuestras vidas sobre las que las leyes influyen. Cualquiera debe poder opinar sobre cualquier cosa que influya directamente sobre su vida, sin que se le pueda exigir haber estudiado previamente una carrera, luego un master, y cinco años de ejercicio profesional, o cualquier cosa que a quien sea se le pueda ocurrir.

No hace falta ser un experto abogado, o un catedrático universitario para saber leer. Yo sé leer, y he leído que esta propuesta dice:

Artículo 3.2 «Por personas transexuales, a efectos de esta Ley, se entienden las que acrediten […]: mediante declaración jurada personal que presenta una disonancia estable y persistente entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida por el solicitante.»

Es decir, cualquier persona que desee acogerse a esta ley, tendrá que jurar (¡Jurar! Es decir «afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas» ¿Es que nunca podremos sacar a Dios de nuestras intimidades?) que entre su sexo «de nacimiento» y su identidad de género no existe la conformidad o proporción que naturalmente debería haber (eso es exactamente lo que significa la palabra «disonancia«).

Todo esto, por supuesto, sólo si eres mayor de edad. Si eres menor, entonces tendrás que llevar también un informe de un médico que acredite la condición de transexual del menor. Eso dice el artículo 4.3. de esta propuesta. Y yo no soy jurista, pero a mí me parece que eso es patologizante a tope, aunque, eso sí el informe del médico (que el médico hará o no hará, según a él o a ella le parezca conveniente) no podrá ser un diagnóstico.

Dice después:

Artículo 10.1 «El Servicio Madrileño de Salud proporcionará […] las evaluaciones y tratamientos necesarios para llevar a cabo un proceso de transexualización en la medida requerida por cada paciente«. Lo que no sabemos todavía es qué es el «proceso transexualizador». Por ese nombre, parece que será el proceso que te cambiará de sexo (el prefijo «trans» viene a significar traslado o cambio), por lo que se nos está diciendo que en realidad el tener esa identificación del artículo 3 no implica que realmente seas otra cosa que lo que eres por tu «sexo de nacimiento». Si en verdad quieres cambiar de sexo, tendrás que pasar por el «proceso transexualizador», pero, eso sí, en la medida requerida por cada… paciente (Paciente: persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica). Al menos es una buena noticia que tú, persona padecedora física y corporalmente puedas decidir en qué medida te vas a someter al proceso de cambio de sexo.

Artículo 11.2 «La unidad Multidisciplinar de Identidad de Género […] prestará a las personas transexuales el tratamiento más adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.» Es decir, los tratamientos continuarán en manos del Dr. Becerra y el resto de personal de la UTIG. Sólo cambia el nombre. Sin embargo lo importante es saber quién y como se decide cual es el tratamiento más adecuado. La parte del «estado de salud» puede (porque no lo prohíbe) incluir también el estado de salud mental. Es decir, para decidir cual es el tratamiento más adecuado, podría darse el caso de que primero un psicólogo deba emitir un juicio sobre si el estado de salud mental de un paciente le hace apto para recibir tratamientos hormonales o quirúgicos, o de cualquier otro tipo. Es más, si para tomar una decisión sobre cual es el tratamiento más adecuado es necesario tener en cuenta las circunstancias personales, y no se especifica cuales son, es evidente que se está dando permiso a los médicos para que indaguen en cualesquiera aspectos de la vida privada de los pacientes y en base a eso decidan cual es el tratamiento más adecuado. En caso de que seas menor de edad, antes de que empieces el tratamiento no bastará con que lo recomiende (autorice) un sólo médico: tendrán que autorizarlo dos, con lo que la situación no sólo no mejora, sino que empeora. Lo dice el párrafo final del artículo 12.1.

Artículo 13.1 «Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la atención de las personas transexuales, […] que se elaborará en colaboración preferente con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género«. Es decir, la colaboración con organizaciones será preferente, pero no obligatoria (si no hay colaboración, no pasa nada), y no tendrán que ser organizaciones de personas transexuales, sino que trabajen «en el ámbito de la identidad de género». Es decir, perfectamente podría tratarse de cualquier organización médica como la GIDSEEN (Grupo de Trabajo sobre Diferenciación Sexual de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición, presidido por la Dr. Esteva, directora de la UTIG de Málaga). Continúa este artículo señalando que la guía «deberá contener los criterios objetivos y estándares asistenciales en la materia«, es decir que la gente que haga la guía serán los que decidan los criterios para decidir cual es el tratamiento más adecuado para nuestro estado de salud y condiciones personales.

Artículo 13.3.c « Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales o cirugías sean proporcionados en el momento oportuno, y acordados de forma mutua entre profesionales y usuarios, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.» Aquí es donde las personas transexuales (no olvidemos que esta ley se ha hecho por y para personas transexuales) cedemos el derecho a la atención sanitaria. Es el cierre de todo lo que se venía planteando. Porque los tratamientos no deben ser negados y retrasados de forma innecesaria, lo que significa que sí se podrán negar y retrasar de forma necesaria ¿Y quien decide cuando la negación o el retraso son necesarios? Los «profesionales» de la Unidad Multidisciplinar, quienes no sólo dispondrán para ello de su libre criterio facultativo (para eso son los profesionales ¿No? Cualquier médico puede decidir que un tratamiento no es adecuado para un paciente. Por ejemplo, si yo llego al médico pidiéndole que me ponga un marcapasos, el médico puede negarse, ya que yo no tengo ninguna enfermedad coronaria), sino que podrán ampararse en esta ley para denegar el tratamiento por «las circunstancias personales» ¿Que podrá hacer una persona a la que se le niegue un tratamiento por estos motivos? Normalmente, podría irse a otro médico, pero como la atención médica será prestada por la Unidad Multidisciplinar, el derecho a la segunda opinión médica que viene reconocido en esta ley, se convierte en papel mojado. Así que te queda la opción de pagar a un médico privado, si puedes, y si no puedes, vete al juez y protesta. Pero el juez dirá que si la ley dice que el médico lo puede hacer, lo puede hacer, y que si te parece mal, siempre puedes intentar que el Tribunal Constitucional declare la ley anticonstitucional dentro de 6 ó 7 años… o nunca, si a los magistrados del Tribunal Constitucional les parece que indagar en las circunstancias personales de una persona transexual no vulnera su intimidad, y que utilizar este criterio para impedir el acceso a la atención sanitaria no es discriminatorio.

¿Y por qué iba a decir el Tribunal Constitucional que esto no constituye una vulneración de nuestra intimidad, y que no constituye una discriminación, si nosotros mismos, las propias personas transexuales, hemos hecho y apoyado esta ley?

Eso es, textualmente, lo que dice la propuesta que se registrará el lunes día 22 de julio, apoyada por varias asociaciones de personas transexuales de Madrid (no todas las asociaciones, como quieren hacer creer, ya que Autonomía Trans no la apoya, pero claro, nosotros no somos nadie, así que no contamos), e incluso elaborada por varias personas transexuales, muy inteligentes y respetables todas ellas.

Y yo no seré jurista, no seré experto y no seré nadie tampoco, pero a mí me parece que eso está mal. Muy mal. Porque soy agnóstico y no quiero jurar nada, y porque no considero que exista una conformidad natural entre el sexo «de nacimiento» y la identidad, y que las personas transexuales poseamos esa anormalidad, eso sí, de manera «estable». Porque a mí me parece que dar permiso a los médicos para que indaguen en nuestras circunstancias personales es una violación de nuestra intimidad, y creo que todas las personas transexuales debemos poder acceder a todos los servicios sanitarios que ya se están ofreciendo para las personas cisexuales. A las personas cisexuales también se les hacen vaginoplastias, y faloplastias, y se les retiran los pechos, o se les ponen prótesis, se les lima la nuez, y se les dan hormonas sexuales, bloqueadores de la pubertad y antiandrógenos, pero a nosotros no, y a mí me parece que eso es discriminación.

Pero claro, yo es que soy un radical, y un queer, porque me gusta ser yo mismo y no quienes los demás me dicen, y porque no considero que haya nada antinatural en mí. Ah, y un ignorante, y quiero saber mucho más que la gente que sabe más que yo, que son los que han escrito eso, o no lo han escrito, pero dicen que está bien, que mola un huevo y nos va a traer un montón de derechos y dignidad. Así que más me valdría estar contento de que se propone que los transexuales tengan una identificación, sin diagnóstico psiquiátrico, sólo después de haber jurado que son seres con una antinatural falta de coherencia en su personalidad. Eso es lo que debería hacer, sí.

Así que esta es la propuesta de Ley que se dan a si mismas las personas transexuales de Madrid, y la aplauden. Esto es lo que piden, que no es más que lo que ya tienen. Es decir, que tienen lo que piden, y por tanto, lo que merecen. Las personas transexuales no merecemos todavía la libertad, ni la igualdad, ni la dignidad, porque no la pedimos, ni la queremos. Gritamos «¡vivan las caenas!», y eso es lo que tenemos, y lo que seguiremos teniendo. Eso es lo que pone esta ley, y cualquiera puede leerlo escrito en ella. No me lo he inventado yo. Ahí está escrito.

Me doy cuenta de que mi sueño de ser libres, de ser iguales, de no tener que sufrir y pagar un alto precio por el mero hecho de no ser quienes otro querían que fuésemos, no se cumplirá en esta generación, porque la mayoría de la gente prefiere continuar siendo esclava. Porque da miedo ser libre y tener que asumir tus propios actos. Vamos a seguir humillados, sufriendo los abusos de los médicos, en los armarios y en los márgenes de la sociedad durante, al menos, una generación más, porque es lo que queremos. Lo que la mayoría quiere. Esta propuesta de Ley de Carla Antonelli, seguramente nunca llegará a convertirse en Ley, pero no importa. Con ella nos estamos regalando 10 años más de esclavitud.

Eso es muy triste.