Muchas personas creen que en España existe una ley de identidad de género, pero no es cierto. El estado español no tiene nada de eso, ni parecido. En Navarra sí hay una ley (y reconozco que no la he leído, así que no se si es buena o mala). En España no.

El motivo por el que mucha gente tiene esta creencia es el siguiente: cuando se aprobó la ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención de sexo, se acordó entre algunos grupos de personas trans llamarla “Ley de Identidad de Género”. Así aparece, por ejemplo, en la web de Carla Antonelli.

Desconozco el motivo por el que se acordó eso, pero estoy seguro de que se hizo con toda la buena intención del mundo. Supongo que estaban tan contentos de tener por fin alguna ley que regulase algún aspecto de los diversos problemas que las personas trnas tenemos a diario, que creyeron genuinamente que se traba a de una aunténtica ley de identidad de género. Mucha gente la llama, cariñosamente, “nuestra ley”, entre otras cosas porque es suya de verdad, les costó muchísimo esfuerzo que esa ley llegase a ver la luz.

Esta genuina y comprensible alegría, en el prensente, son está haciendo más mal que bien. Porque, pasado el momento de euforia inicial, es evidente que de lo que trata esta ley es exactamente de eso que dice su nombre, de rectificar la mención registral de sexo de las personas. A parte de eso, no hace nada más, así que llamarla “Ley de Identidad de Género” es un término realmente optimista. Como mucho, la podríamos llamar “Ley de Identificación de Género”, porque sirve para conseguir papeles que nos identifiquen con el género que consideramos nuestro.

Una Ley de Identidad de Género debería regular la protección de los datos públicos pero que al mismo tiempo son de carácter privado para las personas trans, como el nombre y sexo legal cuando no se ha procedido a su rectificación registral. Por supuesto, la ley debería permitir que cualquiera rectificase los datos, no como ahora que todavía somos muchos los que nos quedamos fuera, pero incluso así debería contemplar la protección de los datos de aquellos que no los han podido (o querido) cambiar, por el motivo que fuese.

Debería regular especialmente la protección de los menores de edad, pues son un colectivo todavía más vulnerable. También debería establecer medidas antidiscriminación, y regulación sobre crímenes de odio. Regulación para aquellas personas que viven en régimen de internamiento, especialmente en cárceles y hospitales, pero también en cuarteles o residencias escolares.

Tendría que garantizar el acceso de las personas trans a los servicios públicos, especiamente  a los servicios sanitarios, pero también a la asistecia de la policía, entre otros. Y el acceso al trabajo.

Por supuesto, también debería regular la rectificación de la mención registral de sexo (a poder ser, incluyendo la desaparición de esta en el DNI), y el cambio de nombre.

Esta ley no debería imponer como prerequisito un diagnóstico psiquiátrico, sin que debería ser aplicable a cualquiera que lo solicitase.

El problema de llamar “Ley de Identidad de Género” a una cosa que no lo es, es que crea una falsa sensación de protección y seguridad jurídica. Muchas personas trans creen que existe una ley que les ampara… y no. Lleva a que no se reclame enérgicamente una auténtica ley de Identidad de Género, porque claro… si ya hay una ley…

En los diez días que han pasado desde que redacté esto (en un folio, con bolígrafo bic, a la antigua) hasta que he podido pasarlo al ordenador, ya he oído un par de veces que se está trabajando en lo que ahora llaman “ley trans”. Ojalá esta vez sea de verdad.