Muchas personas creen que en España existe una ley de identidad de género, pero no es cierto. El estado español no tiene nada de eso, ni parecido. En Navarra sí hay una ley (y reconozco que no la he leído, así que no se si es buena o mala). En España no.
El motivo por el que mucha gente tiene esta creencia es el siguiente: cuando se aprobó la ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención de sexo, se acordó entre algunos grupos de personas trans llamarla “Ley de Identidad de Género”. Así aparece, por ejemplo, en la web de Carla Antonelli.
Desconozco el motivo por el que se acordó eso, pero estoy seguro de que se hizo con toda la buena intención del mundo. Supongo que estaban tan contentos de tener por fin alguna ley que regulase algún aspecto de los diversos problemas que las personas trnas tenemos a diario, que creyeron genuinamente que se traba a de una aunténtica ley de identidad de género. Mucha gente la llama, cariñosamente, “nuestra ley”, entre otras cosas porque es suya de verdad, les costó muchísimo esfuerzo que esa ley llegase a ver la luz.
Esta genuina y comprensible alegría, en el prensente, son está haciendo más mal que bien. Porque, pasado el momento de euforia inicial, es evidente que de lo que trata esta ley es exactamente de eso que dice su nombre, de rectificar la mención registral de sexo de las personas. A parte de eso, no hace nada más, así que llamarla “Ley de Identidad de Género” es un término realmente optimista. Como mucho, la podríamos llamar “Ley de Identificación de Género”, porque sirve para conseguir papeles que nos identifiquen con el género que consideramos nuestro.
Una Ley de Identidad de Género debería regular la protección de los datos públicos pero que al mismo tiempo son de carácter privado para las personas trans, como el nombre y sexo legal cuando no se ha procedido a su rectificación registral. Por supuesto, la ley debería permitir que cualquiera rectificase los datos, no como ahora que todavía somos muchos los que nos quedamos fuera, pero incluso así debería contemplar la protección de los datos de aquellos que no los han podido (o querido) cambiar, por el motivo que fuese.
Debería regular especialmente la protección de los menores de edad, pues son un colectivo todavía más vulnerable. También debería establecer medidas antidiscriminación, y regulación sobre crímenes de odio. Regulación para aquellas personas que viven en régimen de internamiento, especialmente en cárceles y hospitales, pero también en cuarteles o residencias escolares.
Tendría que garantizar el acceso de las personas trans a los servicios públicos, especiamente a los servicios sanitarios, pero también a la asistecia de la policía, entre otros. Y el acceso al trabajo.
Por supuesto, también debería regular la rectificación de la mención registral de sexo (a poder ser, incluyendo la desaparición de esta en el DNI), y el cambio de nombre.
Esta ley no debería imponer como prerequisito un diagnóstico psiquiátrico, sin que debería ser aplicable a cualquiera que lo solicitase.
El problema de llamar “Ley de Identidad de Género” a una cosa que no lo es, es que crea una falsa sensación de protección y seguridad jurídica. Muchas personas trans creen que existe una ley que les ampara… y no. Lleva a que no se reclame enérgicamente una auténtica ley de Identidad de Género, porque claro… si ya hay una ley…
En los diez días que han pasado desde que redacté esto (en un folio, con bolígrafo bic, a la antigua) hasta que he podido pasarlo al ordenador, ya he oído un par de veces que se está trabajando en lo que ahora llaman “ley trans”. Ojalá esta vez sea de verdad.
¿Y qué es para ti Ley Trans? Lo que se pide en Stop Trans Pathologization? Porque entonces me muero, perdóname.
No has mencionado ninguno de los problemas que realmente, a efectos prácticos, tiene esa ley, ya que se trata de una ley de papeles, no de nada más. Las leyes que nos protegen están dentro de la constitución.
Los defectos de la Ley de Identidad de Género son miles de lagunas que no específica qué hacer en caso de que la persona tenga una casa comprada con el anterior nombre, o hijos en su tutela. Un matrimonio tal vez. Ahí se encuentra el verdadero error de la ley. Lo que tú comenta no compete con lo que se ha creado para poder cambiar el nombre y el sexo registral de un ciudadano…
Al menos en España te puedes modificar el nombre. Fuera tal vez ni eso…
¡Un saludo!
Hola Eduardo:
A la pregunta sobre qué es para mí la ley de Identidad de Género, te diré que, en la actualidad, para mí la ley de Identidad de Género es una cosa que en España no existe.
La red STP tiene muchas propuestas, y hasta ahora estoy de acuerdo con el 98% de ellas, así que pienso que deberían ser incluidas en una futura ley de Identidad de Género. Además de que la red STP representa a un muy ámplio porcentaje de la población trans en España, cuya opinión también merece ser escuchada.
Por otra parte, es posible que me equivoque, pero me parece que a día de hoy, STP no ha lanzado ninguna propuesta de ley de Identidad de Género.
Yo no tengo ni puta idea de Derecho (en realidad, me parece que cada día sé menos cosas sobre ese campo), pero de una cosa estoy seguro: la Constitución no contiene ninguna ley. Absolutamente ninguna. La Constitución es una ley, la ley suprema del ordenamiento jurídico español, y contiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias y una final, y un preámbulo, pero no contiene otras leyes. De todas formas, la Constitución no prevé explícitamente la discriminación por razón de identidad de género.
Respecto a los defectos de la Ley de Identidad de Género… Como ya he explicado antes, el principal defecto es que en España tal ley no existe. ¿Tú dices que sí? Pues envíame la fecha del BOE y el número de página en que aparece publicada, y te doy 100€. En serio.
La ley que yo comento (Ley 3/2007 de reguladora de la rectificación registral de la mención de sexo), no toca, en efecto, ninguno de los puntos que dices, y probablemente una ley de Identidad de Género que se crease en España debería tenerlos en cuenta.
Finalmente: ¿que yo puedo cambiar de nombre? ¿En serio? Lo cierto es que el día de hoy, no puedo, o al menos no al nombre que me gustaría cambiar, porque no cumplo los requisitos que marca la ley. Es posible que algún día llegue a cumplirlos (aunque la ley se deja fuera a aquellas personas que hacen su transición en el extranjero, y yo no sé cuanto tiempo voy a seguir en el país), pero actualmente no los cumplo. Y hay muchas personas que no cumplirán nunca los requisitos, y no podrán cambiar nunca de nombre, al menos en España. Fuera sí podrían hacerlo, y además muy fácilmente.
Un saludo.
P.D: Por cierto, me ha gustado mucho la web de mientras lees.
¡Hola! Sé que este post es un poco antiguo ya, pero he llegado a él buscando información en google acerca de la «Ley de identidad de género» y precisamente mencionas algo que me interesa mucho (por la cuenta que me trae) y a lo que no encuentro respuesta en ningún lado.
Soy una mujer trans que está viviendo en Alemania desde hace ya casi 5 años y empecé mi transición aquí hace cosa de 6 meses. Mi nacionalidad, padrón, DNI, etc, siguen siendo españolas, por lo cual el cambio de nombre y de sexo tendría que solicitarlos en España cuando hayan pasado los 2 años de tratamiento que exige esta ley. Sin embargo, dices que esta ley deja fuera a los que hacemos nuestra transición en el extranjero. ¿Significa eso que el informe de mi psicóloga alemana no valdría, ni el certificado de mi endocrino tampoco? ¿Voy a tener que estar viendo un nombre y un marcador de género masculinos en mi DNI toda mi vida?
Si tienes alguna información sobre algún caso de este tipo, estaría muy pero que muy interesada en saber algo, porque es casi imposible encontrar información sobre estos temas tan específicos en internet en español.
¡Gracias por adelantado!
¡Hola Laura!
Hace unos meses (después de escribir esa entrada) se puso en contacto con mi grupo (Conjuntos Difusos) la madre de un chico trans español que vive en Portugal, y respecto a esto nos comentó que en el consulado le habían dicho que también valía el informe de un médico portugués, siempre que cumpliese con ciertos requisitos. La pena es que no tomé nota de cuales eran. y se me han olvidado. Entre otras cosas, no tomé nota porque es posible que los requisitos cambien de una embajada a otra, ya que sospecho que están haciendo un poco de trampa (si la ley dice una cosa, los reglamentos de aplicación no pueden decir nada que la contradiga), pero también es posible que en el desarrollo reglamentario de la Ley, alguien con más cabeza que los legisladores incluyese como excepción a aquellas personas que vivís fuera de España.
En resumen: pregunta en el consulado, a ver qué te dicen, porque es muy posible que sí puedas hacerlo. Si necesitas más ayuda escribeme a kagu-kun@hotmail.es, para ver cosas más concretas.
Un saludo.
¡Hola, Pablo!
Perdona que no te haya escrito antes para darte las gracias, pero quería intentar pasarme por el consulado antes a ver si podía confirmarte algo. Lamentablemente por temas laborales aún no he tenido tiempo para ello, pero lo haré sin duda, a ver qué me dicen. En cualquier caso, muchísimas gracias por tu ayuda y por orientarme en la dirección correcta. Si consigo averiguar algo, ten por seguro que te lo haré saber!
Un abrazo,
Laura
Hola Pablo!
Gracias por tus comentarios críticos que nos hacen pensar y reflexionar.
Quería preguntarte si existe algún soporte legal que garantice la baja médica temporal en el trabajo mediante el proceso de reasignación de sexo.
Gracias.
Pedro.
Hola Pedro,
En principio, tenemos derecho a la baja laboral por razones médicas igual que cualquier otro trabajador (especialmente si sigues el proceso por la seguridad social). De todas formas, si te parece bien, voy a consultar a gente que sabe más que yo del tema y volveré cuando me digan algo. Si eres de Barcelona, puedes ir directamente a hablar con Gina Serra (ya te pasaría el contacto).
Un saludo,
Pablo.