A finales de enero me presenté a la oposición de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Madrid. Fui más que nada a probar suerte, porque sólo la mitad del temario es similar al temario de las oposiciones de la AGE, que son las que yo he estado preparando. No tenía muchas opciones, pero oye… nunca se sabe.

Resulta que, por estas cosas de la vida, respondí bien 51 preguntas netas. Puñetera casualidad, porque de esas 51 preguntas yo sabía la respuesta de unas 20 o así, y el resto lo saqué según lo que a mí me parecía que debía ser. El total de preguntas era 90.

Ayer me pongo a mirar las notas, y… ¿cual no sería mi sorpresa al comprobar que la nota de corte de los aprobados era un 5? Yo tenía bastante certeza de que mi nota era más alta que un 5, pero no estaba seguro, así que fui a mirar la lista por orden alfabético, por si acaso estaba yo en ella. No, no estaba.

La cosa me parecía un poquito rara, pero pensé que tal vez había truco para calcular la nota, y unas preguntas valían más que otras, o algo así, de modo que busqué en las bases de la oposición para ver cómo se calculaba la nota. Las bases, en el punto 8.1, sección B) dicen así:

«Primer ejercicio.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea penaliza con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta redondeado al valor del segundo
decimal y la respuesta en blanco no contabiliza».

Así que, según eso, descontando las preguntas mal que tenía y demás, descubro que mi nota es un 5,67. ¿Y por qué no salgo yo en las listas? Debería estar en ellas ¿no? Quizá se han equivocado… Me toca reclamar.

Esta mañana llamo al Ayuntamiento de Madrid y me dan el teléfono del negociado de oposiciones, aunque igual podian haberme dado el teléfono de su tía, la de Cuenca, porque no he conseguido que nadie me atendiese… La linea ha estado comunicando toda la mañana, por lo que imagino que el funcionario responsable, cansado de tener que trabajar más de lo habitual, lo habrá dejado descolgado, para que nadie le moleste.

Se me ha ocurrido entonces investigar en foros de opositores, y ahí he encontrado la respuesta de lo ocurrido. Resulta que el tribunal calificador ha decidido que la «nota» de corte eran 68 preguntas netas (o sea, descontadas ya las preguntas mal), y a partir de ahí, se deduce un complejo sistema de calificación, que es el siguiente:

Simplemente hay que dividir el examen en dos partes. Cada una de ellas vale 5 puntos. Las primeras 68 preguntas equivalen a 5 puntos, y las 22 restantes (hasta llegar a las 90) valen otros 5 puntos.

Es decir, 90 preguntas netas son un 10.

Bien, entonces hay que calcular lo que vale cada pregunta por encima de 68.
En este caso, tenemos que 22 preguntas valen 5 puntos. Por lo tanto, si dividimos 5 entre 22 cada pregunta acertada por encima de 68 vale 0,22727272.

Ahora que ya sabemos lo que vale cada pregunta, si estamos hablando de una persona que tuvo 80 aciertos, 6 mal contestadas y 4 sin contestar tendremos que hacer los siguientes cálculos:

• 80 aciertos. Las primeras 68 preguntas equivalen a un 5. Las 12 preguntas que faltan hasta llegar a los 80 aciertos valen cada una de ellas 0,22727272 (este cálculo ya lo hemos hecho antes). Si hacemos la operación:

12×0,22727272=2,727272.

Así que al 5 que ya teníamos hay que sumarle 2,727272

5+2,727272=7,727272

• 6 errores. Los errores penalizan 1/3 de cada pregunta. Como cada pregunta por encima de esas 68 equivale a 0,22727272, si hallamos 1/3 de ese importe (lo que es lo mismo, se divide entre 3), el resultado es el siguiente:

0,22727272 / 3 = 0,0757575 (lo que resta cada pregunta errónea)

Así que como en este ejemplo son 6 errores: 6×0,0757575=0,454545

Ahora sólo queda restar a la nota los errores cometidos:
7,727272-0,454545 =7,27 (nota final)

En realidad no estoy del todo seguro de que el sistema de calificación haya sido ese, porque el Ayuntamiento de Madrid, ni ha emitido ninguna nota anunciando cuantas preguntas constituyen la «nota de corte», ni explicando como calcular la nota, ni siquiera listas con los nombres y notas de todos los que nos hemos presentado. Lo de que el corte han sido 68 preguntas es una suposición que se extiende por los foros, basada en la cantidad de preguntas que los aprobados sabían que tenían, y la nota que finalmente han sacado. Algunas academias dicen que el corte ha sido de 54 preguntas, y, puesto a decir, yo digo que ha sido 69, que es un número mucho más erótico y atractivo.

También se rumorea que la nota de corte para los que hicieron el exámen por el cupo de promoción interna es de 45 preguntas. Esto no tendría importancia ninguna, sino fuese porque inicialmente las bases decían que el corte iba a ser el mismo para los de promoción interna como para los del turno libre, que competimos por las mismas plazas. Pero el 4 de marzo, un mes después de que se hiciese el exámen, se publicó un decreto que decía que no… que las notas de corte podían ser diferentes.

Da igual, como de todas formas la nota de corte no se ha publicado ni para unos, ni para otros… no hay modo de saberlo.

Vamos a ver, una cosa es que el tribunal tenga potestad para decidir el nivel mínimo para aprobar (eso sí que viene en la convocatoria) y otra cosa es que esa decisión sea «secreta». La transparencia en los procesos selectivos es un derecho constitucional, pero aquí de transparencia nada.

Para redondear todo este asunto, diré también que el segundo examen debería celebrarse, según la convocatoria, como máximo 45 días despues del primero. Los 45 días ya han pasado más que de sobra, y aquí no hay indicios de cuando será ese segundo exámen.

Conclusión: la Administración (en este caso, Administración Local) elabora sus propias normas para luego saltárselas a la torera sin pudor y, sobretodo, sin consecuencias. O si quieren hacerlo «legalmente», sin temor a que se les pueda acusar de no acatar la normativa que ellos mismos redactaron a placer y sin consultar con nadie, pueden redactar otra norma contraria a la primera, y aquí paz y después gloria. Todo está correcto, conforme a la ley. Cuando lleguen las reclamaciones, todas irán siendo desestimadas, y ningún juez amparará a los que decidan seguir la vía judicial. Eso sí, el Defensor del Pueblo de vez en cuando redacta unas recomendaciones muuuuuy bonitas, que la administración no tiene obligación de cumplir, porque son recomendaciones, y que utiliza cuando al responsable de mantenimiento se le ha olvidado comprar papel higiénico.

Se supone que en un estado de derecho los ciudadanos estan protegidos por la ley. La función de las leyes es, en la mayoría de los casos, impedir la arbitrariedad del Gobierno y la Administración. Hacer las cosas con justicia, de forma transparente y limpia. En España el derecho es un arma para impedir que el ciudadano reclame esos mismos principios de legalidad, igualdad y transparencia. ¡Si ya hasta tenemos leyes con efecto retroactivo que van en contra de los intereses de la persona!

A mí me parece que esto cada día se parece un poco menos a un estado de derecho. Empiezo a dudar que en realidad lo sea. Más bien es una dictadura blanda, ejercida por turnos.