Hay muchas cosas que no deberían ser como son, y una de ellas es el DNI. A pesar de que los años han ido despojándolo de ciertos datos irrelevantes a nivel administrativo, pero cuyo conocimiento por parte de terceros no es necesario, como el estado civil o la profesión, aún hay algunos que sobreviven.

Por ejemplo ¿por qué tiene que aparecer en el DNI el apartado «hijo de»? Comprendo que en España el linaje siempre fue muy importante, pues nuestros antepasados gustaban de presumir, si no de ser hidalgos, al menos de ser cristianos viejos, y de buena familia.

Aquellos que hoy en día no tienen padre o madre reconocidos (en realidad, de faltar algo, suele faltar el padre), se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciónes: o bien llevan el nombre de un progenitor ficticio, porque hasta hace algunos años las madres solteras estaban obligadas a inventarse el nombre del padre de la criatura, para que en la partida de nacimiento no figurase el típico «Expósito», o bien tienen un espacio en blanco en el lugar de progenitor desconocido, porque no hace mucho salió una ley que permite eliminar de la partida de nacimiento el nombre de ese padre inventado mediante una enmienda (o sea, se tacha y se anota en otro sitio que en realidad no hay tal padre).

De modo que estas personas pueden elegir: o bien «engañan» a la gente diciendo que son hijos de un tal «Fulano» que en realidad no existe, o bien llevan ese espacio en blanco, y asumen que todo el que vea su DNI se va a enterar de los detalles de la vida íntima de su señora madre, que se quedó preñá y no se sabe de quién (en realidad ella probablemente sí lo sabe), que escándalo. Con lo fácil que sería eliminar ese dato del DNI.

Otro dato que no es necesario que figure en el DNI es el sexo.

Bien, queridos lectores, reconocedlo… pensábais que empezaría por ahí ¿verdad? ¡¡No soy tan predecible!! Aunque al final he llegado a ello, o sea, que sí.

A lo que iba. ¿Qué sentido tiene que figure el sexo en el carnet de identidad? Quizá está ahí para que, cuando un individuo de aspecto dudoso se acerque a hablar con un policía, este sepa si debe decirle «señor» o «señora». Otra cosa no se me ocurre, ya que, por lo general, el sexo de cada uno es algo obvio, que «salta a la vista».

De todos modos, de la aparición de ese dato en mi DNI no me puedo quejar, ya que pone «Sexo: m-f», que como todo el mundo sabe, significa «macho follador». Realmente el asunto de practicar el sexo (vale, follar) últimamente lo llevo bastante mal, pero ¿que le vamos a hacer? Si el DNI lo dice, habrá que apechugar con ello.

Y un tercer dato que estorba en el DNI es el nombre. Pero… ese sí que debe figurar. Lo que no entiendo es por qué no me dejan elegir el nombre que yo quiera.

A ver, la ley que regula el tema de los nombres dice que no se pueden poner a los varones nombres femeninos, ni vicebersa. Es decir, a un niño no le puedes poner Juana, ni a una niña Juan. Tampoco se les pueden poner nombres humillantes o de mal tono.

Esto está muy bien, ya que hay que recordar que, cuando nacemos, los que eligen nuestro nombre y nos inscriben en el registro civil son nuestros padres, y no nos preguntan si queremos llamarnos de una forma u otra. Y hay muchos padres que, en aras de un feminismo mal entendido, podrían poner a sus hijos varones «Margarita» y a sus hijas «Antonio» para demostrar la igualdad entre los sexos. Lo cual sería una putada para los hijos, que sólo querían tener un nombre normal.

También están los padres «graciosillos» que serían capaces de poner a su hijo el nombre de su grupo de música favorito. Eso no es un problema si te gusta «Amaral», que en realidad es un apellido, pero cuela como nombre. Lo malo es que seas fan de «Extremoduro», «La polla record», o grupos de nombre similar. Que no es que me parezca mal, a cada uno le gusta la música que le gusta, pero ponerle ese nombre a un hijo es de tener muy malas entrañas.

Sin embargo… ¿qué pasa con los que queremos cambiar de nombre al llegar a la mayoría de edad? Cuando uno cumple los 18 años, se imagina que ahora ya va a poder hacer todo lo que quiera. Irse de casa de los padres (juas), comprarse un coche (juas, juas), ponerse tatuajes y piercings hasta en el carné de identidad… ¡¡¡De todo!!! Pero, cágate lorito, que si lo que quieres es ponerte otro nombre, no te dejan.

Así que si eres fan de «Extremoduro» y te quieres llamar así por propia voluntad, o tus amigos llevan toooooda la vida llamándote «La niña de los donuts» y quieres que ese sea tu nombre legal, pues te jodes. Además, probablemente, «la niña de los donuts» no van a dejar que te llames, porque sólo permiten dos nombres simples, o uno simple y uno compuesto (no sé como consiguieron que admitiesen en el Registro Civil a «Felipe Juán Froilán de Todos los Santos» si eso son tres nombres simples y uno compuesto).

O si yo, simplemente, quiero que en mi DNI ponga «Pablo». Pues no, mala suerte. Te esperas a que pasen unos cuantos años, y entonces, cuando por fin hayamos reconocido que eres un tío, te dejaremos que te pongas otro nombre. Pero no un nombre cualquiera, tiene que ser nombre de tío. Si quieres nombre de mujer, te quedas como estás.

La otra opcción, por la que optaban muchas personas transexuales antes de que saliese la ley de identidad de género, era ponerse un nombre ambiguo. Por ejemplo, Indiana, Andrea, Alix, Camino, Reyes… Era mejor llevar un nombre falso que tener más barbas que Salomón y llamarse «Cristina», o tener dos tetas como dos carretas, y llamarse «José Ramón».

Vale, la verdad es que con el tema de la ley de identidad de género hemos avanzado mucho, pero sigo pensando que los datos de «Hijo de Fulano y Fulana» y «Sexo», no deberían aparecer en el DNI.

Y que cada uno debería escoger su propio nombre, leñes.