Recapitulemos: el día 1 de marzo envié mi solicitud de rectificación registral de sexo por correo al Registro Civil de mi pueblo, certificado y con acuse de recibo. Posteriormente, en correos me informaron que el certificado había entrado en el Registro Civil el día 5 de marzo. El acuse de recibo llegó a mi casa alrededor del día 20 de marzo.

Hace dos días (3 de abril) me llamaron del Registro para que vaya a ratificar mi solicitud, a poder ser hoy mismo, por la mañana o por la tarde. En el momento en que me llamaron, me cabreé bastante, porque la otra vez que intenté hacer el cambio de nombre, en el Registro me pidieron que hiciese una entrevista, que es un trámite que no está previsto en ninguna parte, y que me retrasó todo durante varios meses. Pensé que habían vuelto a pasar lo mismo y me enfadé un montón. Me cabreé como un mono, la verdad.

En cuestión de minutos había pensado como y ante quien iba a reclamar, y me había acordado de la familia de todos los funcionarios del registro civil de mi pueblo. Luego pensé que sería mejor hablar con alguien que supiese de estas cosas más que yo, y llamé a una amiga para que me aconsejara. Menos mal, porque mi amiga me dijo que es habitual pedir a la gente que ha hecho alguna solicitud en el registro civil que la ratifique. Es una forma de asegurarse de que la solicitud fue realizada de verdad por el interesado, y no por otra persona.

Saber esto me quitó un peso de encima. La burrocracia es un asco, y estoy seguro de que existen formas más sencillas de hacer las cosas sin molestar a la gente, pero si lo de la ratificación es algo que se puede hacer, y se hace habitualmente, se fastidia uno y ya está.

La ratificación fue solicitada por la magistrada en la orden de incoación, y es un papelito en el que pone que juro que me llamo Dª. Elena Vergara Pérez. Fui al registro, esperé a que llegase la funcionaria, firmé el documento, y ya está. Yo, personalmente, habría puesto que “mi nombre legal es…” porque en verdad yo no me llamo así, o al menos, que me llamo D. Elena, ya que si el tratamiento “don” y “doña” son tratamientos de respeto, deberían usarse respetuosamente. Me quedó la sensación de haber firmado algo que no era cierto, aunque supongo que para las mentes cuadriculadas de algunas personas que hay por el mundo, si lo es.

Muchas de las personas que tienen trabajos relacionados con el derecho creen que las leyes tienen una especie de poder taumatúrgico que convierte en realidad lo que pone en los papeles, con lo cual, si en mis papeles pone que me llamo Elena, eso hace que me llame Elena en realidad. Supongo que forma parte de ese pensamiento que atribuye a la palabra escrita un cierto carácter mágico y sagrado, y a las personas que ejercen el poder, como piezas de un sistema emanado de la voluntad de Dios. Recordemos que los reyes eran reyes “por la gracia de Dios”, y que las leyes y la justicia emanaban de su persona (la justicia, en España, todavía se administra en nombre del Rey).

Que el Derecho construye el mundo es una idea que los catedráticos de derecho siguen transmitiendo a sus estudiantes, y que es muy cómoda de creer. Es tradicional que los profesores nos digan a los alumnos que: “el derecho lo puede todo, excepto transformar a un hombre en mujer”. Desde la Ley 3/2007, los profesores añaden como coletilla, con cierta perplejidad “y ahora parece ser que hasta eso…”.

A mí me parece un acto de arrogancia e inocencia a partes iguales. Arrogancia por creerse que sus pensamientos construyen la realidad más que los pensamientos del resto de las personas (e incluso sobre la voluntad de los destinatarios de las leyes). Inocencia porque no se dan cuenta de que las normas no siempre se cumplen, a pesar de que los filósofos del derecho han escrito ríos de tintas sobre la ineficacia de la Ley.

Que la ley no siempre se cumple quedó demostrado dos minutos más tarde, cuando la funcionaria guarda el papel en el expediente y dice “bueno, ya te llamaremos cuando esté”, y a mí me sonó a “te llamaremos un siglo de estos”. Así que le comenté que, por lo que yo sé, el plazo para responder son tres meses, y le pregunté si eran a contar desde que la solicitud entraba en el registro, o desde el momento de la ratificación. Me respondió que desde la ratificación (yo diría que es desde que la solicitud entró en el registro, tendré que preguntar para asegurarme…), pero que “esas cosas casi nunca se cumplen”. O sea que cuando yo solicité el cambio de nombre sin cumplir el plazo de los dos años de tratamiento no me lo concedieron porque, en palabras de la misma funcionaria “aquí las leyes se cumplen”, pero cuando los destinatarios de las normas son ellos… entonces “eso no se cumple casi nunca”.

Por eso le pedí que me diese algún documento que demostrase la fecha en que había realizado la tal ratificación, y lo que hizo fue sacarme una copia de la orden de incoación del expediente, fechada tres días antes (mejor para mí, peor para ellos), en la que me llamó la atención que la magistrada que entiende de este asunto se refiere a mí como “la demandante”. Está esperando a que la magia del derecho me transmute en hombre, aunque me pregunto si en el auto de resolución se referirá a mí en femenino al principio y en masculino al final, sólo en femenino, o sólo en masculino. Tengo curiosidad.

Me desvío. Estaba hablando de plazos. Cuando comenté que tenían un plazo de tres meses, la funcionaria me respondió que “no se cumplen”, dando por hecho que las leyes no se aplican a la Administración, al parecer. Cuando pedí un documento de cara a presentar la reclamación por el retraso que ya se estaba viendo que se produciría casi seguro, la chica se puso nerviosita, y trató de persuadirme de que no presente esa futura reclamación cuando los plazos, en efecto no se cumplan. Yo, por mi parte, le aseguré que entendía que eran tan eficientes como les es posible, y que si los plazos no se cumplen no es por culpa de ella personalmente, pero que igualmente debía reclamar, porque si la Administración debe cumplir ciertos plazos, también debe poner los medios para que esos plazos se cumplan efectivamente ¿no? En el momento de despedirme de ella me comentó que… bueno, en realidad la respuesta suele ser bastante rápida, pero que el problema es que, como luego hay que enviarlo al registro civil de Barcelona, pues ahí ya no se sabe cuanto pueda tardar la cosa y bla, bla, bla. Por supuesto, por supuesto, yo entiendo todo eso, pero si tardan más de tres meses, reclamo.

Las reclamaciones funcionan, y más ahora que la administración está apretando las tuercas a los funcionarios. La mera intención de reclamar ya ha servido para que la actitud de la funcionaria del registro civil pase de “búsquese una silla y siéntese, que esto no se sabe cuanto va a tardar” a “la respuesta suele ser rápida”.

Así que, reclamad cuando sea necesario.