Parecía que con la Ley 3/2007, lo del cambio de nombre estaba “chupado”. Es una ley muy sencilla, que convierte este asunto en un mero trámite que, en teoría es tan fácil como acercarse al Registro Civil de vuestra localidad con los documentos necesarios. Sin embargo, esto no ha sido siempre así, desde que se aprobó la ley. Al principio se debía a que en muchos Registros los funcionarios desconcían la existencia de esta norma. Luego, muchos funcionarios de los registros civiles han empezado a creerse con derecho a entorpecer la realización de este trámite. Probablemente se sienten una especie de defensores del orden social que protegen a los genuinos hombres y las genuinas mujeres de la impostura de esos transexuales que pretenden usurpar una identidad que no les corresponde.
Por eso, ahora que estoy iniciando mi propio proceso, he decidido separar algunos posts en una categoría aparte (podéis encontrarla en el menú de la izquierda como “Rectificación de sexo”), pues al parecer hay muchas cosas que es necesario tener en cuenta.
Si vas a empezar tu proceso de rectificación registral de la mención de sexo, no te asustes: en la mayoría de los Registros Civiles no tendrás ningún problema.
En noviembre del año pasado tuve la idea peregrina de solicitar la rectificación registral del sexo (y cambio de nombre), aunque no cumplía con los requisitos para ello. No lo comenté aquí porque me parecía una idea tan absurda que no merecía la pena ni hablar de ello.
Tuve varios motivos. En primer lugar porque me habían llegado noticias de “otros registros civiles” en los que se había concedido un cambio de nombre a personas que no cumplían los requisitos (en aquel momento yo desconocía que la fuente de esa información no era nada fiable) y me dije ¿por qué no probar?
El segundo motivo era que pensaba que las pretensiones se conceden por silencio administrativo. Es decir, que si la Administración no responde dentro del plazo establecido, es que sí. Sin embargo, aunque esto es cierto con carácter general, en el Registro Civil es al contrario: el silencio administrativo equivale a una respuesta negativa. Respecto al silencio administrativo es necesario señalar una cosa más: la administración está obligada a responder siempre, y dentro del plazo establecido para ello (aunque, en la práctica, estos plazos son prorrogables casi siempre). Si no os responden dentro de plazo, reclamad. Hablaré más sobre ello en otro post.
Mi tercer y último motivo era que me habían dicho que iniciar el trámite (aun sabiendo que me lo iban a denegar por no cumplir los requisitos) podría facilitar que la UNED reconociese mi identidad.
Sin embargo, yo tenía muchas dudas de que fuese a servir para algo solicitar la rectificación de sexo sin cumplir los requisitos. Estaba bastante seguro de que me lo iban a denegar… Como ya he dicho, era una idea bastante absurda.
Fui al registro a mediados de noviembre, y cuando mostré los papeles al funcionario, este me los devolvió y me dijo que tenía que hacer una entrevista para poder iniciar ese trámite, pero que ya tenía la agenda cerrada hasta enero, y que la del año que viene no se abriría hasta mediados de diciembre. Que le dejase mis datos, y ya me llamaría.
Yo me quedé más mosqueado que un cura en una fiesta de lesbianas, porque nunca había oido hablar de que hiciese falta ninguna entrevista. Le di mis datos y me fui. Nunca me llamó, y yo, aunque me acordé del tema, no volví a pasar por el registro porque estaba demasiado preocupado buscando trabajo, intentando aprobar mis asignaturas, e intentando convivir con mis padres después de dos años de independencia, cosa que no era fácil para nadie.
En febrero regresé, después de hacer mi primer exámen de la UNED, volví a pasar por allí. No estaba el mismo funcionario de la otra vez, que, según me dijeron, ya no trabajaba allí. Yo me hice el sueco y volví a entregar los papeles, como si no supiera nada de la tal entrevista que, en aquel momento ya lo sabía seguro, se habían sacado ellos de la manga. No me los aceptaron, y me citaron para hacer la dichosa entrevista, para tres semanas más tarde.
Debí reclamar, pero hacerlo habría supuesto buscarme la legislación aplicable, escribir una reclamación, y no tenía la citación por escrito, con lo cual no podía demostrar que el tal trámite existía. En realidad, ni siquiera sabía ante quien ni de que forma podía reclamar. El trámite no era importante para mí, y tenía otras preocupaciones. Lo dejé corer, hice sumisamente mi entrevista (en la que la fncionaria me advirtió que me faltaba un papel, yo le dije que ya lo sabía, y ella me dijo, un poco enfadada, que entonces por qué lo presentaba si sabía que no me lo iban a dar, y yo lo expliqué lo de la UNED), y me olvidé del tema. Tres meses más tarde no me respondieron (ahí podía haber hecho otra gestión para “apremiarles”, después de la cual, el Registro dispone de tres meses más para responder, pero pasé de ello), y cuatro meses y medio más tarde, por fin me notificaron que me denegaban la solicitud.
Así que podría parecer que hice el intento para nada… pero en realidad me sirvió para saber que en mi Registro Civil no conocen bien el procedimiento (creo que lo de la entrevista no lo hicieron por mala fe, sino porque se liaron con el procedimiento normal para hacer el cambio de nombre ), y empezar a investigar qué hacer en caso de que, cuando realizase mi solicitud en serio, volviese a tener problemas. Con las cosas que aprendí en aquella ocasión, y unas pocas más, escribiré otro post dentro de unos días.
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