He visto varios artículos sobre el proyecto de Ley de Igualdad de Trato, también conocido como «Ley mordaza», y lo primero que sorprende es que casi todos ellos son uniformes. Que cada cual reflexione sobre lo que esto puede significar. Por mi parte lo que sí puedo decir es que yo he sido discriminado una y otra vez por motivo de identidad de género y, como es lógico, soy proclive a dar la bienvenida a las medidas que puedan contribuir a que esta discriminación hacia mí y hacia otros cese. Como soy parte implicada, no puedo ser objetivo, de modo que animo a quien quiera una información completa, no sesgada y veraz, a leerse el proyecto de ley. Para los demás, aquí dejo una respuesta que he intentado publicar a la siguiente entrada del blog de un tal Elentir que, al parecer, es bastante conocido. (En el momento de escribir esta entrada, mi respuesta en tal blog no ha sido publicada. No es que me parezca mal que cada cual modere su blog como le de la gana, es para que nadie se rompa la cabeza buscándola).

Empezaré comentando esta entrada partiendo de la siguiente base: hay muchas personas a las que les parece totalmente disparatado que si antes a los maricones y demás gentuza (como yo, que soy transexual y bisexual) nos metían en la cárcel con la ley de vagos y maleantes, ahora ya no sólo tengamos los mismos derechos que los demás, sino que, además, hasta esté prohibido insultarnos. Un escándalo contra natura que pone el mundo al revés. Pobrecitos, que pena me dan. Estoy a punto de llorar y todo.

Pasando a los hechos objetivos del blog, el artículo 3 del proyecto de ley no señala: “Esta Ley se aplicará en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social” Enumera una serie de ámbitos para los que, en mi opinión, es necesario establecer esta ley, puesto que la discriminación, y además, muy gravemente. Los criterios de discriminación son:

Art. 2.1 «Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.» Muy similares a los que ya aparecen en el art. 14 de la Constitución.

Respecto al ámbito objetivo de aplicación, no incluye las páginas personales, así que, señor Elentir, puede usted estar muy tranquilo: podrá discriminar todo lo que quiera en su blog.

El artículo 4 sí incluye las palabras que usted blog escribe, pero, además, incluye otras muchas. Especialmente, el art. 4.2 establece una limitación a la no discriminación que es «No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo dos de esta Ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.» De modo que, aunque fuese verdad que la ley especifica que no se puede establecer discriminación por razón de idioma (que no lo hace, por cierto), la limitación del uso de idiomas quedaría justificada por el objetivo del bog, que parece ser «engañar sobre el conenido de los proyectos de ley a los lectores de habla española, transmitiendo información falsa». Si el objetivo fuese «establecer una comunidad de usuarios de Linux», no sería considerado como discriminación el moderar los comentarios de alguien que estuviese constantemente hablado de Windows, así que los usuarios de Linux también pueden estar tranquilos.

La interpretación que hace usted del artículo 5 sobre discriminación indirecta, es disparatada. La discriminación indirecta no significa establecer criterios para animar a la gente a que cometa actos de discriminación. Un ejemplo de discriminación indirecta podría ser lo que me pasa a mí cuando voy a cualquier centro médico y se me llama por mi nombre legal: en ese momento se hace público un dato de mi expediente médico (que soy transexual) al mismo tiempo que se vulnera mi derecho a la propia imagen e incluso al honor. Sin ir más lejos, el martes pasado fui a hacerme un análisis de sangre al ambulatorio de mi pueblo, y cuando una de las pacientes me vio, se echó a reir. Gracias a esta ley podré exigir en los hospitales que dejen de llamarme de esa manera, cosa que, en estos momentos, no tengo derecho a solicitar, puesto que los nombres y apellidos que figuran en el DNI son un dato público. Lo que pasa es que como usted no debe haber sufrido nunca una discriminación real, no comprende a qué va referida la ley. O quizá está usted dentro del grupo de los que opinan que la gentuza como yo no debería poder tener los mismos derechos que las personas decentes.

La interpretación referente al artículo 10 también es absurda, empezando porque este blog está fuera del ámbito objetivo de aplicación (claro que como usted empezño diciendo una mentira del tamaño de un tolebús al mencionar el artículo 3 que especifica el ámbito de actuación, pues… en su mundo ficticio, sí se podría interpretar así). La realidad es que el artículo 10 está pensado para proteger a personas como una amiga mía, que está denunciando a su médico porque se niega a darle los tratamientos sanitarios que están prescritos en su caso, a no ser que se vista como a él le guste, y eduque a sus hijos y se relacione con su mujer como el médico diga. Muchas otras pacientes de este médico están en la misma situación, pero ninguno se atreven a denunciar no vaya a ser que les retiren los tratamientos. Con esta ley, podrán denunciar sin miedo. Claro que también es posible que usted opine que la gentuza como yo, aunque pagamos impuestos, no deberíamos tener derecho a la salud.

En fin, no sigo con el resto, porque va todo en la misma linea. Enhorabuena por la entrada, que está siendo muy leida y mucha gente se la está creyendo, aunque lamento informarle de que la gran mayoría de la población de este país está en contra de la discriminación. Por lo general, las leyes antidiscriminación de nuestro Gobierno son completamente ineficaces, como la ley contra la discriminación de la mujer, o la de la violencia de género, pero esta precisamente, es una ley necesaria, útil y bien hecha, que servirá para frenar la discriminación que muchos venimos sufriendo desde hace ya demasiado tiempo. Eso, claro, molesta y da mucho miedo a los que discriminan.

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Añado aquí, en mi propio blog, las siguientes observaciones:

No es cierto que el artículo 28 invierta la carga de prueba. El artículo 28.1 indica que cuando se haga una acusación basada en indicios suficientes, la parte denunciada tendrá que justificarse. Es decir, que yo, para denunciar a alguien, tengo que presentar pruebas, y si mis pruebas son convincentes (con lo cual ya superaríamos la fase de presunción de inocencia), entonces la parte denunciada tendrá que defenderse. ¡Pues claro! ¿Qué quieren, que la parte denunciada no se pueda defender? Pero la ley va aún más allá y señala que para los procesos penales y los procesos administrativos sancionadores no se aplicará lo establecido en esta ley, por lo que se aplicará el procedimiento normal para todos los casos.

Sin entrar en más detalles, las supuestas interpretaciones que he visto en otros artículos que señalan que esta ley es para censurar blogs por la cara, sin jueces ni nada, tampoco son ciertas. Para empezar, la eliminación de contenidos de una página de internet tendrá que ser ordenada por un juez, si el juez opina que es necesario, y con sujección a ciertas limitaciones. El proceso administrativo relativo a los actos discriminatorios será llevado, como siempre, por la administración (sin participación del juez), aunque, como siempre, contra la resolución de la Administración siempre cabrá interponer un recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo. Como siempre, los ciudadanos estamos bastante indefensos ante la arbitrariedad de la Administración, pero eso no es culpa de esta ley, sino, sobretodo, de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Proceso Administrativo Común, que es la que lleva esas cosas.

La pena es que la fachaopinión se difundirá mucho más que mi opinión, pero así es la vida… El día 17 de mayo fue el día contra la homofobia y la transfobia, dos semanas más tarde aquí estamos, teniendo que defender la primera ley que se hace específicamente para evitar que nos discriminen (lo cual demuestra que la discriminación existe).